Hoy me enfrasqué en una conversación que podría haber etiquetado como “diálogo de besugos”, una de esas que suelo evitar para que mi tensión arterial no se ponga por las nubes, en esta ocasión por lo visto, mi otro yo me llevó en volandas por encima de todo lo demás a participar para aclarar y acabar con ciertas falsas ideas sobre el nudismo.
Quien me conoce sabe que soy nudista empedernido prácticamente desde siempre, de pequeño aprovechaba cualquier momento en el que me encontrara solo para despojarme de la ropa y sentir esa sensación de bienestar tan agradable. A día de hoy nada ha cambiado con respecto a ese sentimiento y disfrutar la desnudez en familia, con amigos, en privado o en espacios públicos, es para mí vital.
Hace unos días tuve el placer de compartir con un amigo una excursión nudista de cinco horas por el lecho de un río. Una de tantas que hacemos en cualquier estación del año siempre que el tiempo acompañe y podamos sincronizar nuestras agendas, descubrir algún algún sendero de montaña nuevo o trillar esa pista forestal poco transitada de otras veces.
Me encanta la fotografía y como a la mayoría hoy día, compartirla en las redes sociales, así que no solo los familiares y los amigos más cercanos (compartan o no este estilo de vida), están al corriente de mis inclinaciones en cuanto a la desnudez, también lo están conocidos directos o indirectos, míos o de los que me rodean.
Fotografía cedida por ajspimentel. Esta foto tiene derechos de autor |
La conversación a la que me refiero comenzó después del entrenamiento en el gimnasio. Alguien que ya había visto mis fotos de la excursión me preguntó si aprovecharía el fin de semana para hacer algún paseo desnudo y obviamente, conocidos o no tan conocidos giraron la cabeza, unos para saber y otros para comprender. De entre ellos, alguien con quien ya traté de hacerle entender en otra ocasión, que el nudismo no es más que una posibilidad más, sonrió y sin maldad me repitió que eso no puedo hacerlo, que no puedo ir “en pelotas por la vida” como si nada, sobre todo si lo hago en presencia de menores, que ellos no están preparados y son impresionables, además, sus padres no tienen porqué tolerar mi actitud, así que lo más probable es que denunciaran en el acto y llegado el caso, cualquier día me detendrán por ello las autoridades...
Obviamente se puso las manos en la cabeza cuando supo que mis hijas estaban más que habituadas a ver desnudos. De nuevo, igual que la vez anterior, alabó mi actitud y mi estilo de vida, eso de estar siempre sin ropa y llevarlo a límites que él jamás se hubiera planteado como: cocinar, demoler un muro, trabajar la jardinería, pintar, celebrar un cumpleaños o comer las uvas en nochevieja sin más complementos que una pajarita... Pero añadió que como jefe de policía que es, si estuviera de servicio el día que le llegara una denuncia, no tendría más remedio que actuar en consecuencia.
Obviamente se puso las manos en la cabeza cuando supo que mis hijas estaban más que habituadas a ver desnudos. De nuevo, igual que la vez anterior, alabó mi actitud y mi estilo de vida, eso de estar siempre sin ropa y llevarlo a límites que él jamás se hubiera planteado como: cocinar, demoler un muro, trabajar la jardinería, pintar, celebrar un cumpleaños o comer las uvas en nochevieja sin más complementos que una pajarita... Pero añadió que como jefe de policía que es, si estuviera de servicio el día que le llegara una denuncia, no tendría más remedio que actuar en consecuencia.
Traté de hacerle entrar en razón, de explicarle que el hecho de estar desnudo incluso en un espacio público, no conlleva sexualidad alguna y no es motivo para detener a alguien, pero insistió en que la ley le permitiría hacerlo.
Tras esto, por segunda vez insistí en que me mostrara la ley donde se amparaba para poder hacerlo. Con bastante brío y un poco de “te vas a enterar de una vez por todas”, se fue a su teléfono y le pidió a Siri que le buscara el artículo 185 del Código Penal, donde habla del Delito de Exhibicionismo y salió lo siguiente:
“CAPÍTULO IV
De los delitos de exhibicionismo y provocación sexual
Artículo 185
El que ejecutare o hiciere ejecutar a otra persona actos de exhibición obscena ante menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.”
Por fin y tras releerlo varias veces, concluyó que efectivamente, estar desnudo no se puede considerar “Exhibición obscena” y que si no hay provocación sexual delante de menores o personas con discapacidad, no podría detenerme... ¿Porqué a veces somos tan obstinados?
Tras eso, añadí que la derogación del delito de “Escándalo Público”, se aprobó en el Congreso en 1988 y fue cuando se modificó la ley para dejarla tal cual sigue en nuestros días.
Con esto no estoy invitando a nadie a salir de su casa desnudo a pasearse por la calle más importante de su ciudad, ni siquiera a quitarse el bañador en una playa sin tradición nudista, simplemente trato de hacer entender a ciertas personas que ”nudismo”, no tiene nada que ver con “exhibicionismo y provocación sexual”.
En fin, que hacer campaña no es mi prioridad, pero ante este desconocimiento no pude evitar dejar las cosas claras, quién sabe, quizás llegado el caso, él pueda transmitir a los que le rodean y con quienes trabaja, una mejor interpretación del artículo 185 CP o al menos no me volverá a decir sonriendo... Cualquier día te van a detener.
Ángel
De los delitos de exhibicionismo y provocación sexual
Artículo 185
El que ejecutare o hiciere ejecutar a otra persona actos de exhibición obscena ante menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.”
Por fin y tras releerlo varias veces, concluyó que efectivamente, estar desnudo no se puede considerar “Exhibición obscena” y que si no hay provocación sexual delante de menores o personas con discapacidad, no podría detenerme... ¿Porqué a veces somos tan obstinados?
Tras eso, añadí que la derogación del delito de “Escándalo Público”, se aprobó en el Congreso en 1988 y fue cuando se modificó la ley para dejarla tal cual sigue en nuestros días.
Con esto no estoy invitando a nadie a salir de su casa desnudo a pasearse por la calle más importante de su ciudad, ni siquiera a quitarse el bañador en una playa sin tradición nudista, simplemente trato de hacer entender a ciertas personas que ”nudismo”, no tiene nada que ver con “exhibicionismo y provocación sexual”.
En fin, que hacer campaña no es mi prioridad, pero ante este desconocimiento no pude evitar dejar las cosas claras, quién sabe, quizás llegado el caso, él pueda transmitir a los que le rodean y con quienes trabaja, una mejor interpretación del artículo 185 CP o al menos no me volverá a decir sonriendo... Cualquier día te van a detener.
Ángel