En conversaciones con nuestros amigos que comparten esta forma de vida tan natural, surgen las dudas y comentarios de dónde podremos ir este verano, si podremos ir a los lugares habituales de playa o montaña donde nos desnudábamos o si, debido a las circunstancias, podríamos desnudarnos en otros lugares y dónde nos gustaría poder hacerlo. Y aquí empiezan las dudas y los temores, pues no tenemos la certeza total de dónde poder hacerlo sin tener ningún tipo de problemas.
No tengo mucho conocimiento del mundo del derecho ni de la interpretación de la legislación vigente actualmente, pero según lo que he leído veo que una cosa es la legalidad de poder estar desnudos y otra es la realidad que se vive si te desnudas en un sitio donde el nudismo no es habitual y las reacciones y consecuencias que esto pueden conllevar. Y no solo si decides desnudarte en algún lugar más concurrido o urbano, sino también si lo haces en un lugar aislado en la naturaleza, como puede ser un río con poco tránsito, como ya comentamos en nuestro artículo "Nudismo a punta de escopeta"
Estas reacciones, creo que extrapolables casi universalmente, las podemos observar también en este video de una experiencia denominada "Urbanudismo" que fue llevada a cabo en Argentina por Paula Brindisi y cómo terminó la misma...
Voy a intentar exponer, según he leído, lo que yo interpreto que legalmente estaría permitido, aunque como ya he comentado anteriormente, lo legal puede estar reñido con lo real, y esto plantea dudas incluso en los agentes de la autoridad, como ya comentamos en otro artículo publicado anteriormente en el blog, algo que es poco entendible que suceda en quien debe de velar por la aplicación de la ley.
Para aportar algo de luz a este tema reproducimos el siguiente artículo publicado el 10 de Junio de 2015, pero que creo que aún lo podemos considerar vigente.
Recientemente se ha conocido la resolución del Tribunal Superior de Cataluña que viene avala la Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Barcelona. Ordenanza que impone la prohibición de ir desnudo o semidesnudo por la ciudad, esto último a excepción de la playa, paseo marítimo o calles colindantes.
Se trata de una Ordenanza Municipal con consecuencias exclusivamente de carácter administrativo -es decir- pecuniario sin consecuencias penales, conceptos que, en ocasiones, tienden a confundirse.
Al análisis del vigente Código Penal –se modifica el próximo Julio- podemos asegurar que el nudismo no es delito, y que no hay, por ello, una sanción penal al que anduviere desnudo. No obstante, este artículo quedaría vacío, si no se advierte a los lectores, que el nudismo, aun a pesar de no ser delito, si puede llevar aparejada una sanción económica por infracción de una Ordenanza Municipal, como mencionábamos ocurre en la Ciudad de Barcelona. Infracciones que han venido a sancionarse con multas de 500 euros, en algunas localidades la sanción puede llegar a los 3.000 euros.
A pesar de haber quedado derogado con la reforma del Código Penal de 1988, es frecuente escuchar referencias a la posible comisión de un delito de “Escándalo público”, que, como tal, no existe y suele confundirse con los artículos 185 y 186 del Código Penal, en relación a provocación sexual.
Es constante la tendencia a despenalizar las conductas que tienen un reproche difícilmente encajable con la libertad, mientras que se perpetua una actitud vigilante, para aquellas personas que exceden de su derecho de libertad, añadiendo a la desnudez, no solo la cuestión objetiva y tangible, sino un factor subjetivo de provocación sexual, con especial énfasis en los receptores o espectadores de esas provocaciones (menores) todo ello viene regulado y castigado en el artículo 185 del Código Penal.
Artículo 185
El que ejecutare o hiciere ejecutar a otra persona actos de exhibición obscena ante menores de edad o incapaces, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.
Es por tanto el nudismo una actividad lícita, si bien, puede estar limitada por determinadas Ordenanzas Municipales que restringen la desnudez pública.
Salvando determinadas excepciones, estas “limitaciones” son palpables y frecuentes en las zonas de playa desatinadas al recreo, donde, es cierto, que pueden producirse confrontación entre los que defienden el derecho a ir desnudo, y los que entienden que no es correcto hacerlo en público.
Actualmente existen varios contenciosos a este respecto elevados por organizaciones Nudistas / naturistas, frente a lo que se considera un exceso de la injerencia pública -administrativa en la vida y libertad individual.
Iván OLALDE IGLESIAS
ABOGADO
Según este texto y contestando a la pregunta que plantea el título de este artículo, podemos tener claro que el nudismo no es delito, no pudiendo haber por ello una sanción penal, sin embargo, puede estar restringido por otras leyes u ordenanzas.
No debemos olvidar que, cuando escribo esto, aún está en vigor la conocida Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, conocida como “Ley Mordaza”, cuyo artículo 37.5 dispone que se castiga con infracción leve “la realización o incitación a la realización de actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual, o ejecutar actos de exhibición obscena, cuando no constituya infracción penal” (delito). La sanción administrativa tipificada en estos casos va desde los 100€ hasta los 600€.
Además, también está la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local, que en los artículos 139 "Para la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos, los entes locales podrán, en defecto de normativa sectorial específica, establecer los tipos de las infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en las correspondientes ordenanzas, de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos siguientes" y 140 (Clasificación de las infracciones), dota a los ayuntamientos de tipificación de las infracciones y de la capacidad de sancionar en determinadas materias.
En definitiva, creo entender que el desnudarte en ningún caso puede ser considerado delito ni tiene consecuencias penales, pero sí puede conllevar consecuencias administrativas y económicas si lo haces en algún lugar donde exista una ordenanza que lo prohíba.
Por tanto, excepto en los lugares donde exista una ordenanza expresa contra el nudismo, legalmente estaríamos respaldados para poder desnudarnos donde más nos apeteciera, sin embargo, la experiencia nos demuestra que a pesar de ello esto no es ni cierto ni posible y es algo utópico, irreal y ficticio, ya que generalmente, nuestra simple desnudez en un lugar donde estemos rodeados de otras personas, hará que haya algunos que la interpreten de una manera muy diferente a la que nosotros vivimos con tanta naturalidad, considerándola como exhibicionismo o provocación sexual y, si se sienten muy ofendidos, con sus actitudes e incluso amenazas hacia nosotros, lo menos que nos conllevará será pasar un mal rato, pudiendo incluso denunciarnos a la autoridad competente, y ésta, bien por desconocimiento o por una interpretación ambigua, errónea o partidista de la ley, puede intentar buscar una fórmula jurídica para denunciarnos y/o multarnos.
No debemos olvidar que, cuando escribo esto, aún está en vigor la conocida Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, conocida como “Ley Mordaza”, cuyo artículo 37.5 dispone que se castiga con infracción leve “la realización o incitación a la realización de actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual, o ejecutar actos de exhibición obscena, cuando no constituya infracción penal” (delito). La sanción administrativa tipificada en estos casos va desde los 100€ hasta los 600€.
Además, también está la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local, que en los artículos 139 "Para la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos, los entes locales podrán, en defecto de normativa sectorial específica, establecer los tipos de las infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en las correspondientes ordenanzas, de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos siguientes" y 140 (Clasificación de las infracciones), dota a los ayuntamientos de tipificación de las infracciones y de la capacidad de sancionar en determinadas materias.
En definitiva, creo entender que el desnudarte en ningún caso puede ser considerado delito ni tiene consecuencias penales, pero sí puede conllevar consecuencias administrativas y económicas si lo haces en algún lugar donde exista una ordenanza que lo prohíba.
Por tanto, excepto en los lugares donde exista una ordenanza expresa contra el nudismo, legalmente estaríamos respaldados para poder desnudarnos donde más nos apeteciera, sin embargo, la experiencia nos demuestra que a pesar de ello esto no es ni cierto ni posible y es algo utópico, irreal y ficticio, ya que generalmente, nuestra simple desnudez en un lugar donde estemos rodeados de otras personas, hará que haya algunos que la interpreten de una manera muy diferente a la que nosotros vivimos con tanta naturalidad, considerándola como exhibicionismo o provocación sexual y, si se sienten muy ofendidos, con sus actitudes e incluso amenazas hacia nosotros, lo menos que nos conllevará será pasar un mal rato, pudiendo incluso denunciarnos a la autoridad competente, y ésta, bien por desconocimiento o por una interpretación ambigua, errónea o partidista de la ley, puede intentar buscar una fórmula jurídica para denunciarnos y/o multarnos.
Nakedu
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